Código de Comercio
Artículo 494. Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento
C Cio Artículo 494 Colombia
Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso.
Colombia Art. 494 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 494 CCom, CDC, C Co