Código de Comercio
Artículo 50. Contabilidad - requisitos
C Cio Artículo 50 Colombia
La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.
Colombia Art. 50 CCom, CDC, C Co
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