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C Cio Artículo 518 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento

El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;

2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y

3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.





Colombia Art. 518 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, es necesario verificar si usted cuenta con un contrato escrito en que se verifique si el contrato se celebro con la sociedad (empresa), o con las personas naturales, y así determinar si es legal que se continúe con el mismo arrendatario, o si por el contrario, no se celebró nínguna cesión del mismo.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Muy buenas tardes. Este artículo solo habla de locales comerciales, Pero ¿qué sucede si el contrato especifica claramente que el inmueble se arrienda para uso industrial de una empresa? ¿Qué sucede si se había arrendado a una empresa y esta desaparece, pero uno de los socios toma el inmueble para otra empresa en la que también es socio? ¿Se toma el tiempo de la anterior empresa como antigüedad para este nuevo contrato?

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Cuando son dos socios los que arrendan y uno de ellos se va y el otro se queda si puede seguir con el mismo oficio

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Es bueno recordar que las causales para la terminación del contrato de arrendamiento comercial no están reguladas por el código de comercio sino por el código civil, así las cosas el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento del local comercial en cualquier tiempo, es decir sin hacer previo aviso o dar un tiempo de espera al arrendatario, cuando este no paga de la renta, usa el local para algo distinto al autorizado en el contrato, cuando no conserva el local en buen estado y en general ante cualquier incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.


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Buenos días, si bien la ley permite que frente a algunos puntos las partes acuerden libremente respecto del contrato de arrendamiento, como duración, canon, incremento etc., Este tipo de reglas, como la contenida en el artículo 518 son de carácter irrenunciable para las partes, así que aunque pacten la inaplicabilidad en el contrato, estas reglas se seguirán aplicando.


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El mismo código nos dice que del artículo 518 al 523 serán imperativos, esto quiere decir que así haya acuerdo de las partes, este acuerdo renunciando a la aplicabilidad de algo contemplado en estos artículos se tomará como inexistente.

La última vez era editado: 05/01/23 23:59:42
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Es legal que el arrendador coloque una cláusula dentro del contrato de arrendamiento local comercial, donde indique que las partes acuerdan renunciar y no dar aplicabilidad al artículo 518 del código de comercio. Es legal y válida esa cláusula?

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Buenos días, el valor de un canon de arrendamiento en materia de Derecho Comercial, se sujeta a lo que de mutuo acuerdo fijen las partes libremente, la Ley Comercial, no estableció límites a ese precio, ni para el arrendamiento de locales comerciales o de otros bienes, como establecimientos de comercio, naves o aeronaves. Lo mismo sucede con el incremento, no existe norma en materia mercantil que fije su valor o porporción.


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Quién fija el canon de arrendamiento para efectos comerciales ?

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Muchas veces se consulta si el arrendatario puede pedir indemnización cuando el arrendador termina el contrato y no usa el local para un negocio propio, pero sí se lo arrienda a un tercero que pone un negocio distinto al que tenía el arrendatario. Se podría pensar que según lo que dice el artículo 522 ("Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario") sólo se deberá indemnizar si se arrienda a un tercero para un negocio similar al que tenía el arrendatario anterior. Pero si vamos a los principios generales del derecho que regulan el incumplimiento de los contratos, podemos deducir que el arrendador que no respete el derecho de renovación, deberá indemnizar al arrendatario en cualquier caso, ya que la ley sólo le permite terminar el contrato sin indemnizar, por las tres causales que indica este art 518. En otras palabras, el arrendador que termine unilateralmente un contrato de arriendo comercial que lleve más de dos años siempre deberá pagar indemnización, en cualquier caso. Sólo para los 3 casos que indica este artículo 518 no deberá pagar indemnización.

La última vez era editado: 10/09/22 07:13:44

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Buenas noches ,cuando el arrendatario sufre perturbaciones en el diario vivir por cuenta del vecino y el arrendatario solicita reubicación y la agencia se lo niega que debe hacer el arrendatario , y la perturbación es en la noche, el arrendatario perjudicado trabaja y estudia con además síndrome de epilepsia . .Agradezco me puedan asesorar.

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