Código de Comercio
Artículo 564. Acciones legales para la defensa de los derechos que confieren las patentes
C Cio Artículo 564 Colombia
El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o separadamente las acciones legales que sean del caso en la defensa de los derechos que confiere la patente.
Cuando la demanda la inicia el beneficiario de la licencia deberá notificarse personalmente, al titular de la patente.
Colombia Art. 564 CCom, CDC, C Co
Cuando la demanda la inicia el beneficiario de la licencia deberá notificarse personalmente, al titular de la patente.
Colombia Art. 564 CCom, CDC, C Co