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C Cio Artículo 622 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 622. Lleno de espacios en blanco y títulos en blanco - validez

Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.



Colombia Art. 622 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, si una empresa prestadora de servicios publicos realiza acuerdos de pago de facturas vencidas las cuales tenian el estracto equivocado, pues la empresa no tuvo en cuenta el decreto de estratificacion al momento de facturar, dicho acuerdo de pago se puede anular?

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