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C Cio Artículo 669 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 669. Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley

Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley.



Colombia Art. 669 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...667 668 669 670 671 ...2038

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cuales son los casos expresamente autorisado por la ley para expedir titulos librados al portador

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