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C Cio Artículo 692 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

Colombia Art. 692 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...690 691 692 693 694 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, es importante conocer el contenido del pagaré y si en este se dejaron espacios en blanco y como fueron diligenciados esos espacios, para determinar la exigibilidad de la obligación. Es decir, estudiar si aún es posible que cobren esa deuda o si por el contrario prescribió.


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Buenas firmé un pagaré por un acuerdo de pago en el 2006 al icetex y pude seguir pagando hasta el 2008, ahora me llego un notificación de cisa diciendo lo siguiente: EJECUCION DE EMBARGO TITULAR Y CODEUDOR DEUDA ESTATAL – REPORTE ANTE EL BOLETIN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO

 

Habiendo pasado ya 22 años de dicho acuerdo de pago todavía me pueden embargar?

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vivo en armenia quindio tengo un cheque sin fondos protestado el girador vive en cali puedo demandarlo aca en armenia

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