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C Cio Artículo 694 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 694. Posibilidad del tenedor para no recibir el pago de la letra de cambio antes del vencimiento

El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.







Colombia Art. 694 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...692 693 694 695 696 ...2038

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Este derecho del acreedor a oponerse al pago antes del vencimiento de la deuda que indica el artículo 694 del Cod de Comercio, es un derecho que se aplica igualmente a las deudas soportadas con pagarés (según indica expresamente el artículo 711 del mismo Cod Comercio). Al respecto es bueno aclarar que no es posible impedir pagos anticipados o sancionar al deudor de manera alguna, cuando se hacen pagos anticipados en el marco de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo, así estén garantizados con pagarés. 


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