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C Cio Artículo 792 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 792. Causales de interrupción de la prescripción - afectación

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en un mismo grado.





Colombia Art. 792 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...790 791 792 793 794 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?"

Respondemos: Debe apelar. O en su defecto, iniciar un nuevo proceso siempre que haya bienes para embargar. Nosotros tenemos gran experiencia en este tipo de casos. Fue en principio un error y una pérdida de tiempo y dinero iniciar un ejecutivo. De tal manera, si usted gusta, nos puede escribir por WhatsApp para leer los documentos y ayudarle a recuperar su dinero.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?

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cuales son las afectaciones de este articulo 792?. gracias

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