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C Cio Artículo 803 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 803. Cancelación y reposición de títulos-valores por pérdida

Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición.



Colombia Art. 803 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...801 802 803 804 805 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo indicado en el artículo 803 del cod de comercio, acerca de la pérdida, daño, robo etc de títulos valores (letras, pagarés, cheques etc) es bueno anotar que estas acciones judiciales por las cuales se pretende recuperar el título valor afectado, interrumpen la prescripción y suspenden la caducidad del mismo. Es decir, mientras se está en el proceso de recuperación legal del título afectado, no corre el tiempo para poder reclamarlo, se suspende mientras se recupera judicialmente.


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