Imprimir

C Cio Artículo 979 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 979. Servicios públicos y monopolios suspensión del suministro con autorización del gobierno

Las personas que presten servicios públicos o tengan un monopolio de hecho o de derecho no podrán suspender el suministro a los consumidores que no estén en mora, ni aún con preaviso, sin autorización del gobierno.



Colombia Art. 979 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...977 978 979 980 981 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Saludos. Yo adquirí la prima de un local el cual funciona como peluquería el servicio de agua es compartido con otro local (tienda) del dueño de ambos locales. La empresa de servicios públicos me envió una carta exigiéndome en un plazo de 15 días separar la acometida del acueducto ?Pueden ellos multarme o cortar el servicio?. Los pagos están al día."

Respondemos: Sí señor, pueden multarlo y cortar el servicio. Sin embargo, es deber del propietario que pague esta acometida nueva.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Saludos. Yo adquirí la prima de un local el cual funciona como peluquería el servicio de agua es compartido con otro local (tienda) del dueño de ambos locales. La empresa de servicios públicos me envió una carta exigiéndome en un plazo de 15 días separar la acometida del acueducto ?Pueden ellos multarme o cortar el servicio?. Los pagos están al día.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse