Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 9o Colombia
Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Artículo 9o.
Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de técnico electricista.PARÁGRAFO. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico electricista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse la matrícula profesional en los términos de la Ley 19 de 1990, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y RELACIONES DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS DE LOS DERECHOS DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS.
Colombia Art. 9o Código de Etica de los Técnicos Electricistas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
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