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Código de Etica Profesional de Optometría Artículo 71 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Etica Profesional de Optometría
Artículo 71.

El artículo 8o. de la Ley 372 de 1997 quedará así:

".Artículo 8o. De las funciones. El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

b) Expedir la tarjeta a los profesionales que llenen los requisitos exigidos y llevar el registro correspondiente;

c) Fijar el valor de los derechos de expedición de la tarjeta profesional;

d) Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y plan de estudios con el fin de lograr una óptima educación y formación de profesionales de la optometría;

e) Cooperar con la asociación y sociedades gremiales, científicas y, profesionales de la optometría en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la utilización de los optómetras;

f) Asesorar al Ministro de Salud en el diseño de planes, programas, políticas o activ idades relacionadas con la optometría;

g) Señalar la remuneración que corresponda a los Miembros de los tribunales y demás personal auxiliar;

h) Nombrar los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica.

PARÁGRAFO. El requisito de tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primer consejo, mientras dura la organización y trámite correspondiente.

Los Miembros que representan a las asociaciones de optómetras y a las entidades docentes que conforman el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría desempeñarán sus funciones ad honorem.

DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICOPROFESIONAL.



Colombia Art. 71 Código de Etica Profesional de Optometría
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