Código de Etica Profesional de Optometría (Código de Etica Profesional de Optometría) Colombia
Código de Etica Profesional de Optometría
- Artículo 1o. a) La optometría es una profesión de la salud que requiere...
- Artículo 2o. El presente código rige el ejercicio ético de la optometría
- Artículo 3o. De las relaciones del optómetra con el paciente
- Artículo 4o. Los servicios de optometría se fundamentan en la libre elección del optómetra por parte del paciente
- Artículo 5o. El optómetra respetará la libertad del paciente para prescindir...
- Artículo 6o. El optómetra debe informar al paciente de los riesgos, incertidumbres...
- Artículo 7o. La actitud del optómetra ante el paciente será siempre de...
- Artículo 8o. El optómetra mantendrá su consultorio con el decoro y la...
- Artículo 9o. El optómetra dedicará a su paciente el tiempo necesario para...
- Artículo 10. El optómetra está obligado a atender a cualquier persona que...
- Artículo 11. El optómetra deberá hacer las remisiones, interconsultas y...
- Artículo 12. El optómetra no deberá inmiscuirse en los asuntos privados del...
- Artículo 13. El optómetra se abstendrá de realizar en sus pacientes...
- Artículo 14. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales...
- Artículo 15. Cuando quiera que se presenten diferencias entre el optómetra y el...
- Artículo 16. El optómetra deberá atender sin costo alguno, a aquellos...
- Artículo 17. El optómetra debe a sus colegas en la profesión el mayor respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio
- Artículo 18. El optómetra deberá atender con prontitud a los pacientes que...
- Artículo 19. El optómetra se concretará exclusivamente a la atención...
- Artículo 20. El optómetra debe acudir en ayuda de sus colegas que hayan tenido...
- Artículo 21. Todo disentimiento profesional irreconciliable entre optómetras,...
- Artículo 22. Es deber de todo optómetra informar por escrito, al Tribunal de Etica...
- Artículo 23. El optómetra, en su ejercicio profesional, debe abstenerse de realizar...
- Artículo 24. Las prescripciones del optómetra se harán por escrito, en...
- Artículo 25. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones...
- Artículo 26. El optómetra deberá abrir y conservar debidamente las historias...
- Artículo 27. Ningún optómetra permitirá que sus servicios...
- Artículo 28. La búsqueda o aceptación de cargos estará sujeta a las...
- Artículo 29. El optómetra cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y...
- Artículo 30. El optómetra que labore por cuenta de una entidad pública,...
- Artículo 31. El optómetra no aprovechará su vinculación con una...
- Artículo 32. Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar...
- Artículo 33. El optómetra guardará por sus colegas y personal auxiliar...
- Artículo 34. El optómetra deberá siempre respetar las otras profesiones.
- Artículo 35. El optómetra deberá abstenerse de hacer comparaciones entre...
- Artículo 36. El optómetra deberá buscar siempre la armonía y la...
- Artículo 37. El optómetra deberá siempre buscar y aceptar la...
- Artículo 38. Cuando un optómetra considere que otros profesionales u otras personas...
- Artículo 39. Es obligatoria la enseñanza de la ética optométrica en...
- Artículo 40. El optómetra deberá fomentar las medidas que beneficien la...
- Artículo 41. Por cuanto toda agremiación procura con la unión, la fuerza...
- Artículo 42. El optómetra colaborará con las entidades gubernamentales en...
- Artículo 43. El optómetra está obligado a ceñirse en su ejercicio...
- Artículo 44. El optómetra será miembro activo de la sociedad, apoyando todas...
- Artículo 45. Es deber del optómetra colaborar en la preparación de futuras...
- Artículo 46. La vinculación del optómetra a las actividades docentes implica...
- Artículo 47. El optómetra podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que...
- Artículo 48. El optómetra, como profesional de la salud, tiene la responsabilidad...
- Artículo 49. La publicidad de los servicios profesionales del optómetra, por...
- Artículo 50. El optómetra no auspiciará en ninguna forma la...
- Artículo 51. El optómetra, en los aspectos investigativos y científicos, se...
- Artículo 52. Incurre en faltas comunes contra la ética profesional, el...
- Artículo 53. A juicio del tribunal ético profesional tomando como parámetros...
- Artículo 54. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, las...
- Artículo 55. Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión...
- Artículo 56. Créase el Tribunal Nacional de Etica Optométrica con sede en la...
- Artículo 57. El Tribunal de Etica Optométrica estará integrado por cinco (5)...
- Artículo 58. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Optométrica se...
- Artículo 59. Los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica serán...
- Artículo 60. Son atribuciones del Tribunal Nacional de Etica Optométrica: 1....
- Artículo 61. Ningún miembro podrá emitir conceptos o dar opiniones que...
- Artículo 62. Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal Nacional mientras...
- Artículo 63. En cada departamento o región y en el Distrito Capital de...
- Artículo 64. El Tribunal Seccional de Etica Optométrica estará integrado por...
- Artículo 65. Para ser Miembro del Tribunal Seccional de Etica Optométrica, se...
- Artículo 66. Los Miembros de los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica...
- Artículo 67. Son funciones del los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica:...
- Artículo 68. Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal Seccional mientras...
- Artículo 69. Para la integración del Tribunal de Etica Optométrica se...
- Artículo 70. Los Tribunales de Etica Optométrica, en ejercicio de las atribuciones...
- Artículo 71. El artículo 8o. de la Ley 372 de 1997 quedará así:...
- Artículo 72. El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será...
- Artículo 73. El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar...
- Artículo 74. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso, el...
- Artículo 75. El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando...
- Artículo 76. La investigación o instrucción formal, adelantada por el...
- Artículo 77. Formulados los cargos contra el profesional investigado, debe procederse a su...
- Artículo 78. Si con los descargos se solicitare la práctica de pruebas, o si el...
- Artículo 79. Presentados los descargos, practicadas las pruebas decretadas de oficio o a...
- Artículo 80. El fallo será absolutorio o sancionatorio. No se podrá dictar...
- Artículo 81. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de...
- Artículo 82. Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a su...
- Artículo 83. Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y el...
- Artículo 84. Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia del...
- Artículo 85. La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en...
- Artículo 86. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas...
- Artículo 87. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica...
Otras regulaciones
Código de Procedimiento Penal Código de la Infancia y la Adolescencia Estatuto de registro de instrumentos públicos Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Código Iberoamericano de Seguridad SocialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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