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Código de Extinción de Dominio Artículo 216 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Extinción de Dominio
Artículo 216. Creación de fiscalías

Modifíquese la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante la creación y puesta en funcionamiento de al menos cincuenta (50) despachos adicionales de fiscalías especializadas para la extinción de dominio, con igual número de cargos de asistentes de fiscal y cien (100) investigadores criminalísticas de distintos grados. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá adelantar los estudios de necesidad que se requieran, para justificar la creación de un número de cargos superior al previsto en esta norma.

El Fiscal General de la Nación dispondrá la organización y distribución nacional de los despachos creados mediante la presente ley, atendiendo a criterios de necesidad y eficacia del servicio de administración de justicia.



Colombia Art. 216 Código de Extinción de Dominio
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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