Código de Extinción de Dominio Artículo 48 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 48. Clasificación
Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.
2. Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.
3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.
4. Resoluciones, si las profiere el Fiscal.
Colombia Art. 48 Código de Extinción de Dominio
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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