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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 110 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 110. Permiso para salir del país

Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.

En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia.

Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar el trámite establecido en el inciso primero de este artículo.

Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:

1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.

En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

PARÁGRAFO 1. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país:

A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.

A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural.

A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.



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Los comentarios de los usuarios

Acerca del permiso de salida del país que otorga un padre o madre para que su hijo/a salga del país, es necesario aclarar que este puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre o madre otorga de manera consensuada y por tanto, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere. Esto lo anotamos porque hay padres o madres que creen que una vez teniendo el permiso de salida pueden descuidar o dañar la relación con el otro padre o madre, lo cual no es recomendable, porque como indicamos, la salida puede ser revocada cuando se hace de manera consensuada


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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, es bueno aclarar que para efectos del permiso de salida temporal del que trata este artículo, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".

La última vez era editado: 01/02/24 06:31:35

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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.

La última vez era editado: 01/12/23 07:26:19

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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.


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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.


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Sobre lo indicado en este artículo 110 del cod de infancia y adolescencia acerca del permiso de salida del país, en cuanto a la salida de menores con residencia permanente mayor a un año fuera del país. Es necesario aclarar que para que esto ocurra, el padre o madre que desee salir bajo esta condición deberá demostrar que tiene la custodia del menor, es decir, en principio la custodia recae sobre los dos padres a la vez y siendo esto así, necesitará permiso del padre que se queda en el país, así el o la menor viva hace más de un año por fuera. En otras palabras, la custodia no se supone, la custodia es el hecho del cuidado personal y por tanto se debe demostrar mediante las pruebas pertinentes para cada caso. No es el simple hecho de llevar el niño o niña viviendo en otro país más de un año, suficiente para sacarlo sin permiso del otro padre.


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Cuando no es posible conciliar entre los padres el permiso de salida del país de un menor de edad, se tendrá que acudir a la demanda que menciona este artículo 110 del Código de infancia, Esta demanda se tramita mediante un proceso verbal sumario, de acuerdo al numeral 3 del artículo 390 del código general del proceso. Esto implica que ese proceso sea lo más rápido posible, entre otras, tiene una sólo audiencia, no se pueden usar más de dos testigos para demostrar cada hecho que se alega, no se le pueden hacer más de diez preguntas a la contraparte en los interrogatorios etc. En la práctica esto implica que puede demorarse alrededor de 4 a 6 meses en Colombia, dependiendo de la congestión judicial que maneje el municipio o ciudad donde se encuentre el o la menor de edad.

La última vez era editado: 02/04/23 04:44:44

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Sobre lo indicado en este artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el permiso de salida del país de menores de edad cuando no hay acuerdo entre los padres, se puede acudir directamente a un juzgado de familia para que el juez otorgue el permiso, es decir, no es necesario previamente intentar conciliar.

La última vez era editado: 22/02/23 06:51:46

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Buenos días,

Lo primero, sería verificar si existe un proceso en un juzgado de familia, que verse entre otras sobre la patria postestad de la menor, de esa manera se podría tramitar con el mismo juez. En caso contrario, es necesaria más información para orientarla.


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Buena tardes.

Respecto al permiso de salida de un menor de edad fuera del pais bajo que condiciones minimas se debe garantizar la salida del menor, cuales son las condiciones para que el padre pueda verla y es justificable la salida del menor para acompañar en un proceso formativo por mas de 3 años?

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