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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 114 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 114. Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.



Colombia Art. 114 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

Hola buen dia, me gustaria saber si un artista menor de edad puede realizar presentaciones en concierto en horas noctunas, muchas gracias

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