Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 160 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad
Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos, y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción.
Colombia Art. 160 Código de la Infancia y la Adolescencia