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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 196 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 196. Funciones del representante legal de la víctima

Los padres o el representante legal de la persona niños, niñas y adolescentes, están facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente como representante de este, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios.

Los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.



Colombia Art. 196 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Puede un abogado con poder otorgado por el padre mediante escritura publica, representar al padre de un adolescente de 13 anos andando en 14 anos para salir del pais de colombia siendo el nino de nacionalidad colombiana y autorizado por su madre para visitar al padre en estados unidos? El padre de doble nacionalidad colombiana y estadounidense

O neserariamente el nino necesita el permiso del padre desde usa

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