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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 94 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 94. Prohibiciones especiales

Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.

Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente.

La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.

Colombia Art. 94 Código de la Infancia y la Adolescencia
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¿Cuáles son las circunstancias en las que se puede limitar el derecho a la libertad dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes?

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