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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 96. Autoridades competentes

Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.

El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.





Colombia Art. 96 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Cuando se trata de procesos penales, la prueba de la existencia del proceso que da origen a la prejudicialidad es la formulación de imputación. Es con la imputación que se considera formalmente iniciado un proceso penal, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004.


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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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