Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 96. Autoridades competentes
Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 96 Colombia
Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.
El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Art. 96 Código de la Infancia y la Adolescencia
El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Art. 96 Código de la Infancia y la Adolescencia