Código de Minas Artículo 104 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Minas
Artículo 104. Integración de operaciones
Podrá establecerse para la construcción, montaje y explotación de áreas objeto de títulos mineros y de áreas cuyo subsuelo minero sea de propiedad privada un programa de uso integrado de infraestructura que se formalizará mediante un acuerdo entre los interesados, que deberá ser aprobado por la autoridad minera.
Colombia Art. 104 Código de Minas