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Código de Minas Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Minas
Artículo 12. Salinas

De conformidad con el artículo 5o de este Código, los depósitos y yacimientos de sal gema, para todos los efectos legales, son de propiedad del Estado y deberán regularse por lo dispuesto en este Código.

También pertenecen al Estado, como bienes fiscales concesibles, la sal marina y las vertientes de agua salada cuya concentración sea superior a seis (6) grados B del areómetro de Beaumé.

La exploración y explotación de los yacimientos y depósitos de sal gema, sal marina y vertientes de agua salada, se hará sometida al régimen común de la concesión regulada por este Código.

Colombia Art. 12 Código de Minas
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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