Código de Minas
Artículo 151. Transferencia de tecnología
Código de Minas Artículo 151 Colombia
En todos los contratos a que hubiere lugar con los particulares para la exploración y explotación minera en los fondos marinos internacionales se acordará como obligación la transferencia permanente y oportuna de tecnología. Por tal se entenderá la posibilidad de todo avance científico en la materia, los conocimientos técnicos, los manuales, diseños, instrucciones de funcionamiento, la capacitación y la asistencia y asesoramiento para instalar, mantener y operar un sistema viable y el derecho a usar los elementos correspondientes en forma no exclusiva. Todo ello referido a la exploración y explotación de minerales en los fondos marinos.
MINERIA SIN TITULO.
MINERÍA OCASIONAL.
Colombia Art. 151 Código de Minas
MINERIA SIN TITULO.
MINERÍA OCASIONAL.
Colombia Art. 151 Código de Minas