Código de Minas Artículo 180 Colombia
Código de Minas
Artículo 180. Obras de embarque
Para la construcción de puertos y otras obras e instalaciones para la operación de naves y artefactos navales o para la ocupación por cualquier medio de playas, terrenos de bajamar y aguas marinas se requerirá permiso o concesión de la Superintendencia General de Puertos o de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y su utilización estará sometida a las regulaciones especiales sobre la materia. Lo anterior sin perjuicio del instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con las disposiciones pertinentes.Colombia Art. 180 Código de Minas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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