Código de Minas
Artículo 220. El acuerdo consorcial
Código de Minas Artículo 220 Colombia
Además de comprometer la solidaridad de los partícipes frente a la entidad concedente, el acuerdo consorcial deberá establecer las obligaciones que adquieren mutuamente los partícipes, las condiciones de ingreso y sustitución, la representación del consorcio, su duración y las reglas para su liquidación. El Gobierno Nacional hará la reglamentación respectiva.
Colombia Art. 220 Código de Minas
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