Código de Minas Artículo 324 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Minas
Artículo 324. Sistemas y métodos
La autoridad minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia.
Colombia Art. 324 Código de Minas