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CPACA Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 128. Quórum para otras decisiones en el consejo de estado

Toda decisión de carácter jurisdiccional o no, diferente de la indicada en el artículo anterior, que tomen el Consejo de Estado en Pleno o cualquiera de sus salas, secciones, o subsecciones o los Tribunales Administrativos, o cualquiera de sus secciones, requerirá para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Si en la votación no se lograre la mayoría absoluta, se repetirá aquella, y si tampoco se obtuviere, se procederá al sorteo de conjuez o conjueces, según el caso, para dirimir el empate o para conseguir tal mayoría.

Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación y decisión de los asuntos que deban ser fallados por la corporación en pleno y, en su caso, por la sala o sección a la que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. El incumplimiento sin justa causa de este deber es causal de mala conducta.

El reglamento interno señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.

Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto por impedimento o recusación o por causal legal de separación del cargo disminuya el quórum decisorio, para completarlo se acudirá a la designación de conjueces.



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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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