CPACA Artículo 146 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
Toda persona podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Colombia Art. 146 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo