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CPACA Artículo 148 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 148. Control por vía de excepción

En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.

La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.


Colombia Art. 148 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...146 147 148 148A 149 ...309

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Los comentarios de los usuarios

Se pueden acumular procesos tributarios de cuantía diferente ante un mismo juez de mayor jerarquía?

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