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CPACA Artículo 186 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 186. Actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 

 

Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso. 

 

El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones que deba conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

 

Para tal efecto, se deberá incorporar lo referente a la sede judicial electrónica, ;  formas de identificación y autenticación digital para los sujetos procesales,  interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos por medios  digitales, tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, expediente  judicial electrónico, registro de documentos electrónicos, lineamientos de  cooperación digital entre las autoridades con competencias en materia de  Administración de Justicia, seguridad digital judicial, y protección de datos  personales. 

 

Parágrafo. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades.



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