CPACA Artículo 217 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas
No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El Juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Colombia Art. 217 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo