CPACA Artículo 290 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 290. Aclaración de la sentencia
Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notifica , podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada. Colombia Art. 290 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo