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CPACA Artículo 294 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia

La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley.

Mediante auto no susceptible de recuso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas.

Colombia Art. 294 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, es necesario recordar que la notificación personal no es el único medio de notificación, ahora si el juez administrativo verifica la existencia de tres demandados, previo a la audiencia inicial, o incluso en el desarrollo de la misma podrá verficar la legalidad de la notificación a las mismas. Ya que si no se hizo en la forma debida, podría solicitarse el decreto de una nulidad sobre lo actuado procesalmente.


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Buenos Dias.

Si en una demanda de reparación directa en la que hay 3 demandados, a dos de estos no se les notificó inicialmente de manera debida el auto admisorio de la misma, puede decretarse una nulidad del proceso en la audiencia inicial? Puede la Jueza aducir que, como uno de los tres demandados si fue correctamente notificado no procede la nulidad?

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