CPACA Artículo 298 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 298. Procedimiento
En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato. En los casos a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, la orden de cumplimiento se emitirá transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo. El juez competente en estos eventos se determinará de acuerdo con los factores territoriales y de cuantía establecidos en este Código.
Colombia Art. 298 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo