CPACA Artículo 31 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 31. Falta disciplinaria
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS.
Colombia Art. 31 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo