CPACA Artículo 44 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 44. Decisiones discrecionales
En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Colombia Art. 44 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo