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CPACA Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 45. Corrección de errores formales

En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

MECANISMOS DE CONSULTA PREVIA.



Colombia Art. 45 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

En caso que el mecanismo de reclamaciòn de un concurso de mèritos confirme la decisiòn tomada por la CNSC o la Universidad encargada de este concurso, pùede acudirse a la acciòn de tutela o a algùn medio de control en demanda directa al Estado.


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

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Asesoría jurídica especializada

tel: 3026283706

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Recibi una notificación donde me indican que puedo realizar una reclamación sobre un documento no anezado en una convocatoria. Hago la reclamación con fundamentos juridicos para que me sea aceptado el documento. Recibo respuesta que no es clara pues no es contestada en los mismos terminos juridicos, y es un documento subsanable, visito la dependencia y me dicen que era una reclamación no una subsanabilidad, creo que me estan negando el derecho a participar y no son claros y trasnparentes.

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