CPACA Artículo 66 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
Colombia Art. 66 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Recomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 68. Citaciones para notificación personal Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 67. Notificación personal