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CPACA Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 76. Oportunidad y presentación

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.





Colombia Art. 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

El recurso de reposición no es de obligatorio cumplimiento, si usted prescinde de el y solo apela, es una decisión correcta a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, cuando se presentan los 2 recursos, si el recurso de reposición es resuelto negativamente, habrá un tiempo prudente para que internamente la entidad resuelva el recurso de apelación si internamente hay quien lo pueda resolver, o enviarlo al organismo superior, en todo caso, dependerá de la disponibilidad operativa de las entidades el resolver sus recursos el mismo día en que se presenten.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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Buen dìa:

Al momento de acudir a las diversas actuaciones administrativas frente a los actos administrativos, el tèrmino de 10 dìas es el lìmite que tiene la administraciòn para decidir sobre los recursos que se lleguen a interponer, de tal forma que su decisiòn puede ser emitida el dìa 10 del tèrmino como cualquier otro anterior


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

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tengo una pregunta si me notifico de un acata administrativo el día de hoy 15/11/2022 e interpongo recurso de reposición en subsidio apelación, para resolver el recurso tienen que esperar hasta que se cumpla los 10 días o el día 16/11/2022 ya puede decir el recurso, gracias

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