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CPACA Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 77. Requisitos

Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.





Colombia Art. 77 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

Respecto del cómputo de términos para la presentación de los recursos en el procedimiento administrativo:

¿La presentación de los recursos mediante la empresa de mensajería Servientrega, se entienden presentados al momento en que ésta recibe los documentos para su envío a la entidad competente o, en su defecto, al momento en que ésta los entrega y son radicados en la entidad competente?

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