Imprimir

CPACA Artículo 84 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 84. Silencio positivo

Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.



Colombia Art. 84 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...82 83 84 85 86 ...309

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El silencio administrativo positivo està explicito en la ley, en asuntos de reclamaciones por servicios pùblicos, otorgamiento de licencias de construcciòn, derechos de peticiòn de informaciòn y reclamaciones por habeas data financiero (reporte negativo en centrales de riesgo)


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

Asesoría jurídica especializada

tel: 3026283706

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse