CPACA Artículo 87 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos
Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
Colombia Art. 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo