Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 106. Caducidad
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.Colombia Art. 106 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/22 16:48:11
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio. son días hábiles o seguidos calendario
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