Código de Procedimiento Penal Artículo 118 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 118. Integración y designación
La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.Colombia Art. 118 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/02/22 14:33:06
- puede el Juez Penal con funciones de conocimiento revocar el poder al defensor de confianza del imputado
Invitado
08/02/22 14:30:39
puede el juez penal con funciones de conocimiento revocar el poder otorgado por el imputado a su defensor de confianza
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