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Código de Procedimiento Penal Artículo 118 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 118. Integración y designación

La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.





Colombia Art. 118 CPP
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Los comentarios de los usuarios
  1. puede el Juez Penal con funciones de conocimiento revocar el poder al defensor de confianza del imputado
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puede el juez penal con funciones de conocimiento revocar el poder otorgado por el imputado a su defensor de confianza

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