Código de Procedimiento Penal
Artículo 119. Oportunidad
Código de Procedimiento Penal Artículo 119 Colombia
La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con este desde la primera audiencia a la que fuere citado.
El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.
Colombia Art. 119 CPP
El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.
Colombia Art. 119 CPP