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Código de Procedimiento Penal Artículo 294 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 294. Vencimiento del término

Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.

De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al Juez de Conocimiento.









RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN.

DISPOSICIONES COMUNES.

Colombia Art. 294 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, si el imputado ya cumple 120 días y solo se ha hecho la imputación de cargos, pero no mas, es aplicable el articulo 175,294 referente a vencimiento de termino y que se debe hacer o se puede aplicar el habeas corpus. gracias

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