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Código de Procedimiento Penal Artículo 298 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 298. Contenido y vigencia

El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación.

La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva.

La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura.

De la misma forma el juez determinará si la orden podrá ser difundida por las autoridades de policía en los medios de comunicación, durante su vigencia.

PARÁGRAFO. La persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando existan motivos razonables para sospechar que una nave está siendo utilizada para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los miembros uniformados de la Armada Nacional deberán aplicar el procedimiento de interdicción marítima y conducir inmediatamente la nave y las personas que estén a bordo al puerto para que se verifique el carácter ilícito de las sustancias transportadas. En este caso, el término señalado en el parágrafo anterior se contará a partir del momento en el cual se verifique que las sustancias transportadas son ilícitas en el puerto, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdicción marítima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados.









Colombia Art. 298 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas Es que quiero saber qué puedo hacer en caso de que mi papá hayan demandado a mi novio por tener 25 años y yo tener 15 años y hayamos tenido relaciones sexualesy

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Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.

La última vez era editado: 06/08/22 02:11:38

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