Código de Procedimiento Penal
Artículo 336. Presentación de la acusación
Código de Procedimiento Penal Artículo 336 Colombia
El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
Colombia Art. 336 CPP
Colombia Art. 336 CPP